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Código Financiero Artículo 211 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 211.

Al consejo de aportadores se hará entrega de la información relativa a la obra o acción para su promoción y difusión, y se les concederá el plazo de veinte días, para que por escrito hagan saber sus observaciones o recomendaciones a la autoridad responsable de la coordinación de la obra pública o acción y para que apruebe la realización del proyecto.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el consejo de aportadores

presente observación alguna a la autoridad responsable, se entenderá su aprobación tácita en los términos del proyecto.



Estado de México Artículo 211 Código Financiero
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