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Código Financiero Artículo 213 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Financiero México
Artículo 213.

Cuando la obra o la acción no se esté realizando conforme a las especificaciones aprobadas, el consejo de aportadores podrá presentar por escrito sus observaciones ante la autoridad coordinadora de la obra o acción, para que ésta tome las medidas correctivas correspondientes en un plazo no mayor de diez días contados a partir de que tenga conocimiento.

Si de la aplicación de las medidas correctivas recomendadas, resultare un costo adicional, éste no impactará en el pago de las aportaciones individuales.

Si la obra o acción no se realiza, los aportadores que hubieran pagado, podrán solicitar la devolución de la cantidad aportada más sus intereses en términos de este ordenamiento.



Estado de México Artículo 213 Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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