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Código Financiero Artículo 244 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Código Financiero México
Artículo 244.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran las autoridades estatales o municipales por el manejo o aplicación indebido de los recursos recibidos de los fondos federales, convenios de descentralización y programas de apoyo federales señalados en este capítulo, para fines distintos a los previstos por la Ley de Coordinación Fiscal, serán sancionados en los términos de la legislación federal y estatal aplicable.



Estado de México Artículo 244 Código Financiero
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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