Imprimir

Código Financiero Artículo 264 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 264.

Los ayuntamientos de acuerdo a sus atribuciones podrán, por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros presentes:

I. Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos legales relacionados directa o indirectamente con la obtención, manejo, operación, gestión y demás actos vinculados con la deuda pública, cuyo destino sea el objeto pactado, informando trimestralmente a la Legislatura o cuando ésta lo solicite, acerca de las operaciones de deuda pública y su aplicación en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, a través de la presentación de la cuenta pública.

II. Reestructurar los créditos adquiridos como deudor directo o responsable subsidiario o solidario.

III. Constituir por sí o con el apoyo del Ejecutivo Estatal, las garantías y fuentes de pago directa y/o indirecta de las obligaciones contraídas en términos de la fracción I del presente artículo, además de aquellas que se contraigan con el carácter de responsable subsidiario o solidario, en términos de la fracción I del presente artículo.

IV. Afectar como fuente o garantía de pago o ambas, de las obligaciones que contraigan los municipios, incluyendo la emisión de valores representativos de un pasivo a su cargo para su colocación en el Mercado de Valores, sus ingresos derivados de contribuciones, productos, aprovechamientos y accesorios, así como las participaciones derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, serán susceptibles de afectación las aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en los términos y para los fines establecidos en los artículos 25 fracción III, 33 inciso a) y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como 230 y 239 del presente Código.

En la emisión de valores serán aplicables las condiciones y requisitos previstos en los artículos 265-B, 265-C, 265-D y 265-E de este Código.

Las inversiones públicas productivas que se cubrirán con los recursos derivados de la emisión de valores deberán ser publicadas en la Gaceta Municipal o en la Gaceta del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor de quince días posteriores a la aprobación de la Legislatura.

V. En los casos señalados en las fracciones I, II y IV cuyos plazos de amortización excedan

el período constitucional para el que fue electo el Ayuntamiento, éste deberá contar con el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y justificar plenamente la necesidad que se tiene para excederse del período constitucional, sometiéndolo a la aprobación de la Legislatura atendiendo a las disposiciones contenidas en el artículo 260 de este Código.

En el caso de la contratación de créditos para reestructuración de pasivos, los ayuntamientos deberán presentar el análisis de los ahorros que dicha acción propiciaría.



Estado de México Artículo 264 Código Financiero
Artículo 1 ...262 bis 263 264 265 265 A ...432

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse