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Código Financiero Artículo 268 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 268.

El Estado y los municipios podrán contratar obligaciones a un plazo menor o igual a un año sin autorización de la Legislatura, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

I. El saldo total acumulado de estos créditos no exceda al seis por ciento de los ingresos totales aprobados, sin incluir financiamiento neto, en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.

II. Queden totalmente pagadas a más tardar tres meses antes de que concluya el periodo de gobierno de la administración correspondiente, no pudiendo contratar nuevas obligaciones a corto plazo durante esos últimos tres meses.

III. Sean quirografarias.

IV. No se afecten en garantía o como fuente de pago los ingresos provenientes de las participaciones derivadas de la Coordinación Fiscal.

V. Sean inscritas en el Registro Público Único y el Registro de Deuda pública.

Las obligaciones a corto plazo que se contraten quedarán sujetas a los requisitos de información previstos en este Código y en la Legislación aplicable en la materia; asimismo, no podrán ser objeto de refinanciamiento o reestructura a plazos mayores a un año, salvo que se destinen a inversión pública productiva y se cumplan con los requisitos correspondientes.

Los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente

a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de

liquidez de carácter temporal.

El Estado y los municipios presentarán en los informes periódicos a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en su respectiva cuenta pública, la información detallada de las obligaciones a corto plazo contraídas en los términos del presente Título, incluyendo por lo menos importe, tasas, plazo, comisiones y cualquier costo relacionado. Adicionalmente, deberá incluir la tasa efectiva de las obligaciones a corto plazo a que hace referencia el artículo 266 Ter fracción IV, calculada conforme a la metodología que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



Estado de México Artículo 268 Código Financiero
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