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Código Financiero Artículo 269 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 269.

El Estado podrá, en la contratación de financiamientos u obligaciones, ser responsable subsidiario o solidario, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el importe a contratar se encuentre dentro de los montos de endeudamiento anual autorizados por la Legislatura en la Ley de Ingresos del Estado, en sus modificaciones o en las autorizaciones que en los términos del artículo 262, fracción IV de este Código emita la Legislatura.

II. Que el plazo de amortización no exceda el período constitucional para el que fue electo el ayuntamiento, salvo por autorización de la Legislatura.

III. Derogada.

IV. Que el solicitante acredite que cuenta con elementos económicos suficientes para hacer frente a la obligación contraída.

V. Que las entidades públicas estén al corriente en la información que deben proporcionar al Registro de Deuda Pública, en los casos no previstos se requerirá la autorización de la Legislatura.



Estado de México Artículo 269 Código Financiero
Artículo 1 ...267 268 269 270 270 bis ...432

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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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