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Código Financiero Artículo 29 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero México
Artículo 29.

Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de los siguientes diez días a aquél en que se produzca el hecho generador.

Los retenedores de contribuciones o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de retenerlos periódicamente, los enterarán a más tardar el día diez del mes de calendario inmediato posterior al de la terminación del periodo de la retención o causación. El pago de derechos, se sujetará a cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Su entero deberá ser previo a la prestación de los servicios.

II. En el plazo que expresamente se señale en este Código.

III. A más tardar el 31 de enero de cada año, para aquellos de causación cuya periodicidad de pago sea anual, cuando no se exprese época de pago.

Tratándose de los créditos fiscales determinados por las autoridades en el ejercicio de sus facultades de comprobación, determinación o sancionadoras, deberán pagarse junto con sus accesorios o garantizarse cuando se interponga algún medio de impugnación dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos su notificación. Si se solicita autorización para su pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de este ordenamiento.

El Fisco Estatal y Municipal tendrán preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que debió percibir, con excepciones de los siguientes casos:

A). De los saldos garantizados con embargo o hipoteca que hayan sido inscritos en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la fecha de notificación del crédito fiscal originario, o del reconocimiento expreso del contribuyente mediante declaración en la que haya reconocido el adeudo.

B). Del monto determinado provisionalmente o en sentencia firme de pensiones alimenticias.

C). De los adeudos por el pago de sueldos, salarios o indemnizaciones a los trabajadores, devengados en el último año, siempre y cuando exista laudo condenatorio firme.

D). De los créditos fiscales federales notificados con anterioridad a los estatales o municipales.

La vigencia de los adeudos antes citados se deberá acreditar mediante certificado de gravamen expedido por el Instituto de la Función Registral, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud de declaratoria y con la constancia del monto total de lo adeudado; con la resolución judicial que determine la obligación de pagar alimentos, ya sean provisionales o definitivos y con la constancia de cumplimiento de dicha obligación; o bien, por el auto en que se ordene dar trámite al incidente que señalan los artículos 979 al 981 de la Ley Federal del Trabajo, según corresponda a cada caso.

Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor el fisco federal con el fisco estatal o municipal fungiendo como autoridades federales de conformidad con los convenios de coordinación fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tramitará el procedimiento administrativo de ejecución y del producto obtenido, una vez cubiertos los gastos de ejecución, deberá cubrir los accesorios y contribuciones que correspondan al fisco estatal o municipal, en estricto cumplimiento del artículo 148 del Código Fiscal de la Federación.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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