Código Financiero Artículo 86 Estado de México
Código Financiero México
Artículo 86.
Por el uso o aprovechamiento del derecho de vía de las autopistas de cuota y zonas aledañas, así como por los servicios prestados por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, se pagarán los siguientes derechos:
CONCEPTO
TARIFA
I. Por la integración de expediente técnico de la solicitud para la explotación y utilización del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$80
II. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada señalamiento vertical informativo dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$481
III. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada señalamiento publicitario monumental dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$7,608
IV. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo, para obras e instalaciones marginales superficiales o aéreas que se realicen dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por cada kilómetro lineal o fracción.
$7,608
V. Por el estudio técnico para validación y restitución del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$1,442
VI. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo, para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$5,605
VII. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas, que se realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$1,442
VIII. Por el estudio técnico del proyecto y aprobación de obras para paradores integrales de servicio en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). Con superficie total del proyecto hasta 3,000 metros cuadrados. B). Con superficie total del proyecto hasta 5,000 metros cuadrados. C). Con superficie total del proyecto hasta 10,000 metros cuadrados.
D). Con superficie mayor a los 10,000 metros cuadrados, para cada 1,000 metros cuadrados adicionales.
$62,149
$74,003
$86,656
$2,483
IX. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$281
X. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados.
B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados.
$18,388
$23,103
XI. Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). Proyecto a realizar en terreno plano.
B). Proyecto a realizar en terreno de lomerío con:
1. Geometría en corte.
2. Geometría en terraplén.
C). Proyecto a realizar en terreno montañoso con:
1. Geometría en corte.
2. Geometría en terraplén.
$24,747
$25,950
$27,230
$30,915
$32,116
XII. Por el permiso del proyecto geométrico, estructura de pavimentos y obras hidráulicas en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). Por obras desarrolladas en un tramo de 1 kilómetro de longitud.
B). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 1 kilómetro y hasta 5 kilómetros de longitud.
C). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 5 kilómetros y hasta 20 kilómetros de longitud.
D). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 20 kilómetros, por cada kilómetro adicional.
$24,747
$27,230
$32,116
$321
XIII. Pago anual por el permiso para permanencia de cada señalamiento informativo sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$281
XIV. Pago anual por el permiso para la permanencia de cada señalamiento informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados.
B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados.
$66,401
$98,776
XV. Pago anual por la explotación de cada acceso que afecte el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$116,771
XVI. Pago anual por la permanencia de cada cruce subterráneo o aéreo en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$4,484
XVII. Pago anual por la permanencia de instalaciones marginales superficiales, subterráneas o aéreas que el particular realice dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$1,121
XVIII. Permiso por un día para la expedición de folletos o volantes en plataformas y casetas de
XIX. las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
Por verificación inicial para desvíos y maniobras en plataformas e instalaciones sobre el $1,650
derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $9,901
XX. Por la verificación inicial para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$24,292
XXI. Por el permiso para la construcción de obras e instalaciones marginales, que se realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuotas estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$6,092
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