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Código Financiero Artículo 86 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 86.

Por el uso o aprovechamiento del derecho de vía de las autopistas de cuota y zonas aledañas, así como por los servicios prestados por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, se pagarán los siguientes derechos:

CONCEPTO

TARIFA

I. Por la integración de expediente técnico de la solicitud para la explotación y utilización del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$80

II. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada señalamiento vertical informativo dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$481

III. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada señalamiento publicitario monumental dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$7,608

IV. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo, para obras e instalaciones marginales superficiales o aéreas que se realicen dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por cada kilómetro lineal o fracción.

$7,608

V. Por el estudio técnico para validación y restitución del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$1,442

VI. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo, para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$5,605

VII. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cálculo para la construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas, que se realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.

$1,442

VIII. Por el estudio técnico del proyecto y aprobación de obras para paradores integrales de servicio en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:

A). Con superficie total del proyecto hasta 3,000 metros cuadrados. B). Con superficie total del proyecto hasta 5,000 metros cuadrados. C). Con superficie total del proyecto hasta 10,000 metros cuadrados.

D). Con superficie mayor a los 10,000 metros cuadrados, para cada 1,000 metros cuadrados adicionales.

$62,149

$74,003

$86,656

$2,483

IX. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$281

X. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:

A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados.

B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados.

$18,388

$23,103

XI. Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:

A). Proyecto a realizar en terreno plano.

B). Proyecto a realizar en terreno de lomerío con:

1. Geometría en corte.

2. Geometría en terraplén.

C). Proyecto a realizar en terreno montañoso con:

1. Geometría en corte.

2. Geometría en terraplén.

$24,747

$25,950

$27,230

$30,915

$32,116

XII. Por el permiso del proyecto geométrico, estructura de pavimentos y obras hidráulicas en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:

A). Por obras desarrolladas en un tramo de 1 kilómetro de longitud.

B). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 1 kilómetro y hasta 5 kilómetros de longitud.

C). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 5 kilómetros y hasta 20 kilómetros de longitud.

D). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 20 kilómetros, por cada kilómetro adicional.

$24,747

$27,230

$32,116

$321

XIII. Pago anual por el permiso para permanencia de cada señalamiento informativo sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$281

XIV. Pago anual por el permiso para la permanencia de cada señalamiento informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:

A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados.

B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados.

$66,401

$98,776

XV. Pago anual por la explotación de cada acceso que afecte el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$116,771

XVI. Pago anual por la permanencia de cada cruce subterráneo o aéreo en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$4,484

XVII. Pago anual por la permanencia de instalaciones marginales superficiales, subterráneas o aéreas que el particular realice dentro del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.

$1,121

 

XVIII. Permiso por un día para la expedición de folletos o volantes en plataformas y casetas de

XIX. las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

Por verificación inicial para desvíos y maniobras en plataformas e instalaciones sobre el $1,650

 derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas. $9,901

XX. Por la verificación inicial para la construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$24,292

XXI. Por el permiso para la construcción de obras e instalaciones marginales, que se realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuotas estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.

$6,092



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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