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Código Financiero Artículo 88 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 88.

Por los servicios prestados por la Secretaría del Medio Ambiente que a continuación se mencionan, se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA CONCEPTO

I. Por la búsqueda y reposición de la constancia sobre los resultados de la verificación del vehículo automotor.

$179

II. Por la expedición del certificado-holograma distintivo que ampara a los vehículos que operan con combustibles alternos, como gas licuado de petróleo, gas natural, diesel u otros, que conforme a las normas técnicas emitidas al efecto no quedan sujetos al Acuerdo “Hoy No Circula” y al Programa de Contingencias Ambientales.

$803

III. Por la expedición a domicilio del certificado-holograma distintivo que ampara a los vehículos mercantiles que operan con combustibles alternos como gas licuado de petróleo, gas natural, diesel u otros, que conforme a las normas técnicas emitidas al efecto no quedan sujetos al Acuerdo “Hoy No Circula” y al Programa de Contingencias Ambientales, por cada uno.

$875

IV. Por la certificación para la comercialización y/o instalación de sistemas, equipos y dispositivos de control de emisiones.

$6,296

V. Por la renovación anual de la certificación para la comercialización y/o instalación de sistemas, equipos y dispositivos de control de emisiones.

$1,573

El Ejecutivo, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, emitirá semestralmente, por los servicios de verificación vehicular que presten los centros especializados autorizados verificentros relacionados con el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria sobre Emisiones de Contaminantes de Vehículos Automotores, las tarifas aplicables a estos servicios, que deberán pagarse dependiendo del tipo de constancia que se trate, considerando el uso intensivo o particular del vehículo, dentro de los términos y plazos que se señalen al respecto, en el marco de dicho programa para la entidad, y que se publicarán en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. El 10 % de lo que se obtenga del pago de dichas tarifas será destinado al Fondo Estatal de Cambio Climático, debiendo la Secretaría de Finanzas hacer los depósitos correspondientes dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente en el que se generaron.



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