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Código Financiero Artículo 87 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Financiero
Artículo 87.

Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, por su cesión de derechos o cambio de titular, por su prórroga o cambio de temporalidad, así como por los servicios conexos, de control vehicular y otros servicios, que sean de su competencia, se pagarán los siguientes derechos:

CONCEPTO

TARIFA

I. Otorgamiento de concesiones para explotar el servicio público de transporte de pasajeros, en sus modalidades de:

A). Servicio regular de pasaje:

1. Colectivo:

a). Autobuses.

b). Minibuses.

c). Vagonetas.

2. Mixto: camioneta de carga y pasaje.

$29,723

$24,371

$24,731

$19,816

B). Servicio discrecional de pasaje: individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano que constituya un vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador.

$22,936

C). El servicio discrecional de arrastre o de salvamento:

1. Grúas de arrastre u otros vehículos especializados para trasladar vehículos impedidos mecánica o legalmente para su autodesplazamiento.

2. Grúas de salvamento.

3. Servicio de depósito de vehículos para guarda y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas por cada corralón.

$29,724

$29,724

$29,724

D). Por estudios técnicos y económicos, a solicitud de los particulares, para el

 

otorgamiento de concesiones, ampliación de ruta y territorio de operación, referidos a:

1. Concesiones para servicio de transporte de pasajeros.

2. Concesiones para servicio discrecional de arrastre o de salvamento.

$1,980

$1,980

II. Por la cesión de derechos o cambio de titular de la concesión, que se refieran a las modalidades:

A). Servicio regular de pasaje:

1. Colectivo:

a). Autobuses.

b). Minibuses.

c). Vagonetas.

2. Mixto: camioneta de carga y pasaje.

$23,780

$19,816

$19,495

$15,853

B). Servicio discrecional de pasaje: individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano, que sea en vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador.

$19,816

C). El servicio discrecional de arrastre o de salvamento:

1. Grúas de arrastre u otros vehículos especializados para trasladar vehículos impedidos mecánica o legalmente para su autodesplazamiento.

2. Grúas de salvamento.

3. Servicio de depósito de vehículos para guarda y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas por cada corralón.

$23,780

$23,780

$23,780

III. Por la prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión, que se refieran a las modalidades de:

A). Servicio regular de pasaje:

1. Colectivo:

a). Autobuses.

b). Minibuses.

c). Vagonetas.

2. Mixto: camioneta de carga y pasaje.

$14,861

$12,385

$12,385

$9,907

B). Servicio discrecional de pasaje individual en automóvil de alquiler de sitio, de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o suburbano en vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador.

$12,385

Las tarifas establecidas en esta fracción, amparan la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia de las concesiones por un período hasta de diez años, pudiendo los contribuyentes solicitar la prestación de estos servicios por anualidad, para lo cual se pagarán los derechos correspondientes en forma proporcional al período solicitado, cuando así lo acuerde la autoridad administrativa.

 

C). El servicio discrecional de arrastre o de salvamento:

1. Grúas de arrastre u otros vehículos especializados para trasladar vehículos impedidos mecánica o legalmente para su autodesplazamiento.

2. Grúas de salvamento.

3. Servicio de depósito de vehículos para guarda y custodia de vehículos accidentados o a disposición de autoridades diversas por cada corralón.

$14,861

$14,861

$14,861

IV. Por el otorgamiento de permisos de:

A). Servicio discrecional de pasaje en la modalidad especializado:

1. Vehículos de transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa en que se obtenga lucro por la prestación del servicio:

a). Autobús.

b). Minibús.

c). Vagonetas.

2. El servicio de transporte de pasaje especializado de turismo e individual en vehículo de propulsión no mecánica, en que se obtenga lucro por la prestación del servicio:

a). Autobús.

b). Minibús.

c). Vagonetas.

d). Bicitaxis.

$2,770

$2,770

$2,377

$6,116

$6,116

$3,964

$802

B). Transporte de carga en general:

1. Capacidad hasta de 3,000 Kg.

2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg.

C). Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares, para el otorgamiento de permisos en la modalidad de vehículos de propulsión no mecánica.

$2,771

$3,963

$157

D). El servicio discrecional de arrastre y traslado, prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos mecánicamente para su auto-desplazamiento o para traslado.

E). Por el otorgamiento de permiso o autorización de bases, sitios o lanzaderas, por cada uno de ellos.

$14,861

$1,746

F). Los servicios conexos al servicio público de transporte:

1. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de terminales de pasaje.

2. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de bahías de ascenso y descenso.

3. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de cobertizos.

$8,009

$2,404

$4,005

 

4. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de terminales de pasaje.

5. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de bahías de ascenso y descenso.

6. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de cobertizos.

7. Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los particulares o de las autoridades para el otorgamiento de concesiones y permisos en todas sus modalidades, por unidad vehicular.

8. Por la realización de estudios técnicos y económicos, para la autorización o modificación de ruta o derrotero, enlace y enrolamiento.

$8,009

$2,404

$4,005

$1,980

$4,954

G). La instalación y explotación de anuncios publicitarios en el transporte:

1. Por la obtención del permiso para la instalación de anuncios publicitarios.

2. Por la instalación y explotación de anuncios publicitarios por el período de ciento veinte días por unidad vehicular:

a). Autobús.

b). Minibús.

c). Pick up, panel, van y vagoneta.

d). Vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del operador.

$4,004

$802

$561

$481

$321

V. Por la cesión de derechos o cambio de titular del permiso de carga en general:

A). El servicio discrecional de pasaje:

1. Transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa, en que se obtenga un lucro por la prestación:

a). Autobús.

b). Minibús.

c). Vagoneta.

2. El servicio de transporte de pasaje especializado o individual:

a). Autobús.

b). Minibús.

c). Vagonetas.

d). Vehículos de propulsión no mecánica, bicitaxis.

B). El servicio de carga en general:

1. Capacidad hasta de 3,000 Kg.

2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg.

C). El servicio discrecional de arrastre y traslado, prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos mecánicamente para su auto-desplazamiento o para traslado.

$2,377

$2,377

$1,902

$4,756

$4,756

$3,169

$401

$1,486

$1,982

$11,889

 

D). Los servicios conexos:

1. Terminales de pasaje.

2. Bahías de ascenso y descenso.

3. Cobertizos.

E). Para la instalación de anuncios publicitarios en el transporte.

$8,009

$2,805

$2,404

$2,003

VI. Por la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia del permiso respecto de:

A). El servicio discrecional de pasaje:

1. El servicio de transporte de pasaje especializado escolar y personal de empresa en que se obtenga un lucro por la prestación del servicio:

a). Autobús.

b). Minibús.

c). Vagonetas.

2. El servicio de transporte de pasaje especializado de turismo e individual en vehículo de propulsión no mecánica que obtenga un lucro por la prestación del servicio:

a). Autobús.

b). Minibús.

c). Vagonetas.

d). Bicitaxi.

B). El servicio de carga en general y especializado de carga:

1. Capacidad hasta de 3,000 Kg.

2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg.

C). El servicio discrecional de arrastre y traslado, prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos mecánicamente para su auto-desplazamiento o para traslado.

D). Los servicios conexos, por el establecimiento de:

1. Terminales de pasaje.

2. Bahías de ascenso y descenso.

3. Cobertizos.

E). El permiso para la instalación de anuncios publicitarios.

$1,486

$1,189

$1,189

$2,972

$2,972

$1,982

$802

$1,486

$1,982

$5,944

$4,005

$1,442

$1,203

$4,005

En la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia de permisos para servicios de arrastre y traslado y servicio de transporte especializado, que en términos del Reglamento de Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México, opten por la certificación de calidad respecto de dichos servicios y los bienes afectos a los mismos, acreditándolo debidamente ante la autoridad de transporte, se encontrarán exentos del pago que se contempla en esta fracción.

Se exceptúan de lo anterior, los permisos para servicio con vehículos de propulsión no mecánica.

 

VII. Por la expedición de autorizaciones o modificaciones complementarias de las concesiones y permisos que correspondan, respecto de:

A). Autorización de ruta o área geográfica de operación del servicio público de

 transporte en las modalidades de colectivo, mixto, de arrastre y de salvamento, y de

B). arrastre y traslado, por cada vehículo.

Modificación de rutas o área geográfica de operación del servicio público de $2,449

transporte en las modalidades referidas en el inciso que antecede, por cada

vehículo:

1. De enrolamiento.

2. Por la fusión de dos rutas como resultado de un enlace.

3. De su derrotero por cambios de sentido de la circulación vehicular, y/o en su recorrido original.

4. La reducción de su longitud por reubicarse su origen o destino, reduciendo el derrotero.

5. De frecuencia de la ruta o derrotero.

6. Por el cambio de base en los lugares de origen o destino y alargamiento en la longitud del derrotero.

C). Autorización de las tarifas a que se sujetará la operación del servicio público de transporte en las modalidades referidas en los incisos A) y B) anteriores, por cada vehículo.

D). Autorización de la cromática de los vehículos y equipos afectos a los servicios de transporte en las modalidades referidas en los incisos A) y B) anteriores, por cada vehículo.

$1,746

$1,746

$198

$198

$1,746

$2,449

$281

$884

VIII. Por la expedición inicial de licencias o de permisos para conducir vehículos automotores:

A). Chofer para servicio público:

1. Tipo A, modalidad discrecional (taxi) por un año de vigencia.

2. Tipo B, modalidad colectivo por un año de vigencia.

3. Tipo C, modalidad transporte especializado, escolar y de personal por un año de vigencia.

4. Tipo D, modalidad para vehículos de Servicio a la Comunidad por un año de vigencia.

La expedición de la Licencia de Chofer para Servicio Público, incluye los exámenes de conocimiento del Reglamento de Tránsito del Estado de México, médico, psicométrico, toxicológico y demás que prevea el reglamento correspondiente.

B). Chofer para servicio particular:

1. Por cuatro años de vigencia.

$786

$786

$786

$787

$1,387

 

2. Por tres años de vigencia.

3. Por dos años de vigencia.

4. Por un año de vigencia.

C). Automovilista:

1. Por cuatro años de vigencia.

2. Por tres años de vigencia.

3. Por dos años de vigencia.

4. Por un año de vigencia.

D). Motociclista:

1. Por cuatro años de vigencia.

2. Por tres años de vigencia.

3. Por dos años de vigencia.

4. Por un año de vigencia.

E). Por la expedición del permiso provisional de práctica “B”:

1. Por dos años de vigencia.

2. Por un año de vigencia.

F). Por la expedición de permiso provisional de práctica “A”. $1,041

$781

$585

$1,064

$800

$599

$447

$1,064

$800

$599

$447

$599

$447

$2,126

El pago de los anteriores conceptos incluye en su caso, examen de conocimientos al Reglamento de Tránsito del Estado de México.

IX. Duplicado de licencias y permisos, con la vigencia del documento expedido originalmente y con la leyenda de “Duplicado”.

$302

X. . Por la expedición del duplicado de la Licencia de Chofer para Servicio Público con la vigencia del documento expedido originalmente y con la leyenda “Duplicado”.

$786

XI. Por los servicios de control vehicular relativos al servicio público de transporte, se pagarán los siguientes derechos:

A). Por la expedición o reposición, en su caso, de placas, tarjeta de circulación y calcomanía para vehículos de servicio público en todas sus clases, modalidades y tipos.

B). Por refrendo anual para vehículos afectos a la prestación del servicio público del transporte en todas sus clases, modalidades y tipos, a excepción del servicio de carga en general y especializado de carga.

Los derechos previstos en este inciso se pagarán anualmente de manera simultánea con el impuesto sobre tenencia, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres primeros meses de cada año.

$1,283

$1,047

 

C). Por cambio de propietario o cambio de motor del vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte en todas sus modalidades y tipos.

D). Por cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de transporte, en todas sus modalidades y tipos.

E). Por el trámite de baja de placas para vehículos afectos a la prestación del servicio público de transporte en todas sus clases, modalidades y tipos.

F). Por la expedición de placas y tarjeta de circulación, para vehículos de servicio público en la modalidad de individual en vehículo de propulsión no mecánica.

G). Por la reposición de tarjeta de circulación, o del título de concesión o permiso en todas sus modalidades o tipos.

$211

$559

$426

$394

$988

XII. Expedición de permiso de transporte público en otras modalidades. $990

XIII. Por la expedición de constancias:

A). De registro de licencia o permiso para conducir vehículos automotores.

B). De registro de tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público.

$68

$68

XIV. Expedición de autorización o su refrendo anual para prestar el servicio público de autotransporte colectivo de pasajeros en rutas fijas dentro del territorio del Estado, a concesionarios del Gobierno del Distrito Federal; personas físicas o personas jurídicas colectivas, unidades o empresas económicas:

A). Autorización.

B). Refrendo.

$12,931

$259

Los derechos por refrendo previstos en esta fracción, se pagarán anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.

XV. Por la realización de estudios técnicos y económicos para el establecimiento de bases o concesionarios del Gobierno del Distrito Federal; personas físicas o jurídicas colectivas, unidades o empresas económicas.

$4,954

XVI. Expedición del permiso para el establecimiento de bases a concesionarios del Gobierno del Distrito Federal, que hayan sido autorizados para prestar el servicio público de autotransporte colectivo de pasajeros, en rutas fijas dentro del territorio del Estado.

$553



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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