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Código Financiero para los Municipios Artículo 263 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 263.

El Presupuesto de Egresos Municipal deberá comprender las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, el pago de pasivos o deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados, las asignaciones presupuestales y su clasificación, las prioridades de gasto, programas y proyectos y el desglose analítico de plazas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y demás disposiciones aplicables, así como las erogaciones que deban destinarse, para seguridad pública, al combate a la pobreza, al pago de las revisiones efectuadas por profesionales de auditoría independientes y hasta un 0.5% del total, para la implementación, capacitación y sostenimiento del sistema de contabilidad gubernamental, además de aquellas que se determinen en las disposiciones aplicables.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 263 Código Financiero para los Municipios
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