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Código Financiero para los Municipios Artículo 275 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 275.

El proyecto de presupuesto de egresos que presente el Presidente Municipal al ayuntamiento se integrará con los siguientes documentos:

I. Exposición de motivos, donde se indiquen los efectos sociales y económicos que se pretenden lograr.

II. Descripción de los programas en que se basa el proyecto de presupuesto, señalando objetivos, metas y prioridades, así como las unidades responsables de su ejecución.

III. Explicación y comentarios de los programas prioritarios.

IV. Estimación de los ingresos y de los gastos, tanto del ejercicio fiscal en curso, como del ejercicio que abarque el proyecto.

En lo referente a gastos de difusión, promoción y publicidad, las erogaciones no podrán exceder del 3% de los ingresos presupuestales totales.

V. Los montos de endeudamiento pendientes de pago, así como las necesidades de financiamiento, y en su caso, las cantidades autorizadas por el Congreso del Estado para tal fin.

VI. Tabuladores salariales.

VII. Los demás informes financieros y datos estadísticos que se consideren convenientes, para la mejor comprensión de la política hacendaria y del programa general de la administración pública municipal.

VIII. Los indicadores de gestión, de evaluación y los demás establecidos en las disposiciones aplicables



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