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Código Financiero para los Municipios Artículo 276 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 276.

El proyecto de presupuesto de egresos municipal será presentado por el Presidente Municipal ante el ayuntamiento para su análisis y aprobación, junto con el Presupuesto de Ingresos correspondiente al mismo ejercicio fiscal.

El Presupuesto de Egresos del Municipio deberá ser aprobado a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior a su ejercicio. El Presidente Municipal dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 276 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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