Imprimir

Código Financiero para los Municipios Artículo 379 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 379.

Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional; también se aceptarán como medio de pago los cheques certificados; únicamente se aceptarán cheques personales del contribuyente no certificado, cuando sean expedidos por el mismo y por el monto exacto de las contribuciones y accesorios que se paguen.

El cheque personal no certificado deberá expedirse a favor de la Tesorería Municipal y a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro del Municipio. Las autoridades fiscales podrán autorizar que el cheque se libre a cargo de instituciones de crédito que se encuentren en poblaciones distintas del Municipio en que se paga el crédito fiscal.

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre el 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20% y los recargos correspondientes, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los recargos correspondientes mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 379 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...509

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse