Código Financiero para los Municipios Artículo 379 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 379.
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional; también se aceptarán como medio de pago los cheques certificados; únicamente se aceptarán cheques personales del contribuyente no certificado, cuando sean expedidos por el mismo y por el monto exacto de las contribuciones y accesorios que se paguen.
El cheque personal no certificado deberá expedirse a favor de la Tesorería Municipal y a cargo de instituciones de crédito que se encuentren dentro del Municipio. Las autoridades fiscales podrán autorizar que el cheque se libre a cargo de instituciones de crédito que se encuentren en poblaciones distintas del Municipio en que se paga el crédito fiscal.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre el 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro del plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización del 20% y los recargos correspondientes, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que se realizó el pago o que dicho pago no se realizó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre cualquiera de los extremos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los recargos correspondientes mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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