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Código Financiero para los Municipios Artículo 380 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 380.

Las autoridades fiscales estarán obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado.

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando dicho acto hubiere quedado insubsistente.

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses, o bien, dentro del mismo plazo emitir la resolución en que se niega.

Si fuere procedente la devolución y no se efectúa dentro del plazo señalado, el fisco municipal pagará intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos. Los intereses se computarán desde que venció el plazo hasta la fecha en que se efectúe la devolución o se pongan las cantidades a disposición del interesado.



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