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Código Financiero para los Municipios Artículo 382 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 382.

Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios, a la tasa que fije la Ley de Ingresos correspondiente.

Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazo exigirán se garantice el interés fiscal, a excepción de los casos en que dichas autoridades dispensen el otorgamiento de garantía.

Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando:

I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal sin que el contribuyente de nueva garantía o amplíe la otorgada.

II. El contribuyente sea declarado en suspensión de pagos, quiebra, sujeto a concurso o solicite su liquidación judicial.

III. El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas.

IV. Cuando el contribuyente cambie su domicilio sin dar aviso a las autoridades fiscales



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 382 Código Financiero para los Municipios
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