Código Financiero para los Municipios Artículo 382 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 382.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto, incluyendo los accesorios, a la tasa que fije la Ley de Ingresos correspondiente.
Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazo exigirán se garantice el interés fiscal, a excepción de los casos en que dichas autoridades dispensen el otorgamiento de garantía.
Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando:
I. Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal sin que el contribuyente de nueva garantía o amplíe la otorgada.
II. El contribuyente sea declarado en suspensión de pagos, quiebra, sujeto a concurso o solicite su liquidación judicial.
III. El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas.
IV. Cuando el contribuyente cambie su domicilio sin dar aviso a las autoridades fiscales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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