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Código Financiero Artículo 78 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 78.

Las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir:

I.Del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración o aviso, cuando se tenga la obligación de hacerlo. Cuando se presenten declaraciones complementarias, el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presenten;

II.Del día siguiente a aquel en que el crédito fiscal debió pagarse, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos;

III.Del día siguiente a aquel en que se hubiera cometido la infracción a las disposiciones fiscales, pero si la infracción fuese de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente, y

IV.Del día siguiente a aquel en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, tratándose de la exigibilidad de fianza a favor del Estado para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora.

V.Del día siguiente a aquel en que los contribuyentes presenten suspensión de actividades



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