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Código Financiero Artículo 80 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 80.

El Estado y los municipios, en su respectivo ámbito de competencia, estimarán los ingresos que durante un año fiscal deban percibir de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, en este código y en las demás disposiciones aplicables, la cual servirá de base para la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos respectiva.

Cualquier disposición en contrario podrá ser subsanada y modificada por el Congreso del Estado antes de emitir el Dictamen correspondiente. La Comisión ordinaria competente, a través de su Presidente, podrá citar al ayuntamiento para realizar las modificaciones correspondientes a su iniciativa de ley de ingresos.



Estado de Tlaxcala Artículo 80 Código Financiero
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...536

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