Código Financiero Artículo 79 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 79.
Se extinguen las facultades de las autoridades fiscales en un plazo de siete años, en los casos siguientes:
I.Cuando no se encuentre inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes;
II.Cuando dentro de las facultades de las autoridades fiscales se investiguen hechos constitutivos de delito en materia fiscal, y
III.Cuando no haya presentado declaraciones según corresponda, estando obligado a presentarlas.
Los plazos señalados en este artículo no están sujetos a interrupción y sólo se suspenderán cuando se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales previstas en este código.
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