Código Financiero Artículo 184 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 184.
Las entidades se sujetarán a las disposiciones legales referentes a la aprobación de su presupuesto y rendición de cuentas que se determinen en los ordenamientos que las crean, debiendo observar, en lo que les sea aplicable, las disposiciones que sobre el ejercicio del gasto se detallan en este Título. En todo caso deberán observar la regulación prevista en la Ley de Contabilidad y la Ley de Disciplina, así como las demás disposiciones aplicables.
Los órganos de gobierno de las entidades reportarán en tiempo y forma a la Secretaría la información presupuestal y contable que le solicite para la integración del presupuesto y de la cuenta pública del Gobierno del Estado.
El Ejecutivo del Estado podrá ordenar las modificaciones presupuestales de las entidades no incorporadas al presupuesto estatal, mismas que informarán a la Secretaría los cambios efectuados, los que se integrarán al informe trimestral correspondiente.
Estado de Veracruz Artículo 184 Código Financiero
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios