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Código Financiero Artículo 298 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 298.

Para la realización de las auditorías al gasto público estatal, los órganos internos de control de las dependencias y entidades se sujetarán a lo siguiente:

I.Los hechos, conclusiones, recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorías practicadas, facilitarán la medición de la eficiencia en la administración de los recursos y el  cumplimiento  de  metas,  para  apoyar  las  actividades  de  evaluación  del  gasto  público,  la

 determinación de las medidas correctivas que sean conducentes y, en su caso, las responsabilidades que procedan; y

II.Las tareas que efectúen los órganos internos de control y, en general, las actividades propias de la auditoría no formarán parte de las labores operativas y trámites administrativos que directamente realicen las dependencias y entidades.



Estado de Veracruz Artículo 298 Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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