Código Financiero Artículo 298 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 298.
Para la realización de las auditorías al gasto público estatal, los órganos internos de control de las dependencias y entidades se sujetarán a lo siguiente:
I.Los hechos, conclusiones, recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorías practicadas, facilitarán la medición de la eficiencia en la administración de los recursos y el cumplimiento de metas, para apoyar las actividades de evaluación del gasto público, la
determinación de las medidas correctivas que sean conducentes y, en su caso, las responsabilidades que procedan; y
II.Las tareas que efectúen los órganos internos de control y, en general, las actividades propias de la auditoría no formarán parte de las labores operativas y trámites administrativos que directamente realicen las dependencias y entidades.
Estado de Veracruz Artículo 298 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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