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Código Financiero Artículo 299 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 299.

Los órganos internos de control, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, a la magnitud de las operaciones de la dependencia o entidad y con base en sus programas anuales de auditoría realizarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes actividades:

I.Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno;

II.Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;

III.Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades;

IV.Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

V.Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para la gestión de los Programas

Presupuestarios y Actividades Institucionales a cargo de la Dependencia o Entidad;

VI.Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas;

VII.Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación;

VIII.Promover la capacitación del personal de auditoría; y

IX.Las demás que determinen el titular de la dependencia o entidad y la Contraloría



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