Código Financiero Artículo 299 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 299.
Los órganos internos de control, atendiendo a la naturaleza de sus funciones, a la magnitud de las operaciones de la dependencia o entidad y con base en sus programas anuales de auditoría realizarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las siguientes actividades:
I.Evaluar los sistemas y procedimientos de control interno;
II.Revisar las operaciones, transacciones, registros, informes y estados financieros;
III.Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la entidad, en el desarrollo de sus actividades;
IV.Examinar la asignación y utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;
V.Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para la gestión de los Programas
Presupuestarios y Actividades Institucionales a cargo de la Dependencia o Entidad;
VI.Participar en la determinación de indicadores para la realización de auditorías operacionales y de resultados de los programas;
VII.Analizar y opinar sobre la información que produzca la dependencia o entidad para efectos de evaluación;
VIII.Promover la capacitación del personal de auditoría; y
IX.Las demás que determinen el titular de la dependencia o entidad y la Contraloría
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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