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Código Financiero Artículo 185 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 185.

Corresponde a las respectivas unidades administrativas de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Autónomos de Estado, en el ejercicio del gasto público, presupuestar, programar, ejercer y registrar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados, de conformidad con lo dispuesto por este Código, la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, sus correspondientes leyes y demás disposiciones aplicables. Dichas unidades administrativas tendrán, en lo conducente, las responsabilidades que para éstas dispone el artículo siguiente.

Cuando, por la naturaleza de las funciones que correspondan a la dependencia, o cuando el volumen de las operaciones, lugar en donde se efectúe el gasto o por existir circunstancias especiales, se requiera la existencia de coordinaciones o enlaces administrativos para determinadas áreas, el Titular de la dependencia correspondiente determinará su instalación, previo acuerdo con el Gobernador del Estado.

Para el ejercicio del gasto público, las coordinaciones administrativas tendrán las mismas facultades que la unidad administrativa, salvo las que se señalen como exclusivas de esta última



Estado de Veracruz Artículo 185 Código Financiero
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