Código Financiero Artículo 187 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 187.
Son facultades exclusivas de las unidades administrativas de las dependencias las siguientes:
I.Elaborar el proyecto de presupuesto de la dependencia;
II.Llevar el control de la disponibilidad presupuestal de la dependencia;
III.Proponer a la Secretaría el calendario de asignaciones presupuestales;
IV.Consolidar la información presupuestal y contable de la Dependencia, de acuerdo a la Ley de Contabilidad y demás disposiciones aplicables, y
V.Elaborar el programa anual de adquisiciones de la dependencia.
En el caso de la Secretaría, las funciones que corresponden a la unidad administrativa se
desarrollarán conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior.
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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