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Código Financiero Artículo 318 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Financiero Veracruz
Artículo 318.

El Estado y los municipios formularán un programa anual de endeudamiento que considerará:

I.Las acciones tendientes a la celebración de operaciones de endeudamiento; sus objetivos y metas a corto y mediano plazo.

II.La calendarización del financiamiento y de las amortizaciones.

III.El objeto del endeudamiento, los plazos de pago y gracia, así como los montos de las operaciones que se pretendan celebrar.

IV.Las fuentes de financiamiento y el origen de los recursos para el pago de las amortizaciones.  Del desarrollo de los programas, el Ejecutivo del Estado informará al Congreso al presentar la

cuenta pública.



Estado de Veracruz Artículo 318 Código Financiero
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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