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Código Financiero Artículo 318 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 318.

El Estado y los municipios formularán un programa anual de endeudamiento que considerará:

I.Las acciones tendientes a la celebración de operaciones de endeudamiento; sus objetivos y metas a corto y mediano plazo.

II.La calendarización del financiamiento y de las amortizaciones.

III.El objeto del endeudamiento, los plazos de pago y gracia, así como los montos de las operaciones que se pretendan celebrar.

IV.Las fuentes de financiamiento y el origen de los recursos para el pago de las amortizaciones.  Del desarrollo de los programas, el Ejecutivo del Estado informará al Congreso al presentar la

cuenta pública.



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