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Código Financiero Artículo 320 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 320.

El Titular del Ejecutivo del Estado informará de la situación de la deuda estatal al Congreso al rendir la cuenta pública anual y al presentar el presupuesto anual del Estado.

El Ejecutivo al presentar el Presupuesto Anual del Estado, señalará el monto de las operaciones de endeudamiento contratadas para satisfacer las necesidades económicas de la Entidad durante el ejercicio fiscal.



Estado de Veracruz Artículo 320 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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