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Código Financiero Artículo 72 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 72.

Son infracciones relacionadas con las funciones de los registros estatales de contribuyentes, las siguientes:

I.No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. Se aplicará multa de 26.5068 a 53.0136 Unidades de Medida y Actualización.

Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.

II.No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente. Se aplicará multa de 26.5068 a 53.0136 Unidades de Medida y Actualización.

III. No presentar los  avisos al registro  o hacerlo  extemporáneamente, salvo  cuando la presentación sea espontánea. Se aplicará multa de 21.2054 a 53.0136 Unidades de Medida y Actualización.

IV.No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a la Ley. Se aplicará multa de 10.6027 a 42.4109 Unidades de Medida y Actualización.

V.Señalar como domicilio fiscal, para efectos de registro, un  lugar distinto del que le corresponda. Se aplicará multa de 26.5068 a 53.0136 Unidades de Medida y Actualización.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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