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Código Financiero Artículo 73 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 73.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expediciones de constancias:

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos. Las multas a aplicar serán de acuerdo a lo siguiente:

a)De 15.9040 a 106.0272 Unidades de Medida y Actualización, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta la complementaria de aquélla, señalando las contribuciones adicionales; sobre las mismas se les aplicará también la multa a que se refiere este inciso.

b)De 15.9040 a 106.0272 Unidades de Medida y Actualización por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c)De 15.9040 a 106.0272 Unidades de Medida y Actualización en los demás documentos.

II Presentar las declaraciones, las solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas o con errores. Las multas serán de acuerdo a lo siguiente:

a)De 2.1205 a 5.3013 Unidades de Medida y Actualización, por no anotar el nombre del contribuyente o hacerlo de manera equivocada.

b)De 2.1205 a 10.6027 Unidades de Medida y Actualización, por no anotar el domicilio o hacerlo equivocadamente.

c)De 1.0602 a 2.1205 Unidades de Medida y Actualización por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la mitad de los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

III.No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago  se efectúe espontáneamente. Se aplicará multa de 15.9040 a 106.0272 Unidades de Medida y Actualización por cada requerimiento.

IV.No efectuar, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos de una contribución, cuando sean determinadas por el contribuyente. Se aplicará multa de 15.9040 a 106.0272 Unidades de Medida y Actualización.

V.No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos preestablecidos, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. Se aplicará multa de 5.3013 a 10.6027 Unidades de Medida y Actualización.

VI.No pagar en forma total o parcial, dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales, el importe de los cheques devueltos por causas imputables al librador se aplicará multa:

a)De 10.6027 a 42.4109 Unidades de Medida y Actualización, cuando el monto del cheque sea inferior a $1,000.00.

b)De 15.92 a 212.05 Unidades de Medida y Actualización cuando el monto del cheque sea superior al señalado en el inciso anterior.

VII.No presentar oportunamente el dictamen en materia de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje; o Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, a que estén obligados los contribuyentes de conformidad con las disposiciones de este Código. Se aplicará una multa de 212.0545 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización.

VIII.No proporcionar a la autoridad la información solicitada en Medios Electrónicos. Se aplicará una multa de 15.9040 a 106.0272 Unidades de Medida y Actualización.



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