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Código Financiero Artículo 75 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 75.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

I.Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. Se aplicará multa de 10.6027 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización;

II.No proporcionar en forma total la contabilidad, datos, informes, documentos, el contenido de las cajas de valores y, en general, cualquier elemento que requieran las autoridades fiscales competentes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros. Se aplicará multa de 21.2054 a 159.0409 Unidades de Medida y Actualización;

III.No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, durante el procedimiento de auditoria. Se aplicará multa de 3.1808 a 159.0409 Unidades de Medida y Actualización.



Estado de Veracruz Artículo 75 Código Financiero
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