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Código Financiero Artículo 75 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Financiero
Artículo 75.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

I.Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. Se aplicará multa de 10.6027 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización;

II.No proporcionar en forma total la contabilidad, datos, informes, documentos, el contenido de las cajas de valores y, en general, cualquier elemento que requieran las autoridades fiscales competentes para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales propias o de terceros. Se aplicará multa de 21.2054 a 159.0409 Unidades de Medida y Actualización;

III.No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, durante el procedimiento de auditoria. Se aplicará multa de 3.1808 a 159.0409 Unidades de Medida y Actualización.



Estado de Veracruz Artículo 75 Código Financiero
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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