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Código Financiero Artículo 74 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 74.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I.No usar contabilidad. Se aplicará multa de 10.6027 a 53.0136 Unidades de Medida y Actualización.

II.No usar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales. Se aplicará multa de 5.3013 a 42.4109 Unidades de Medida y Actualización.

III. Usar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código y de otras leyes señalan o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. Se aplicará multa de 1.0602 a 15.9040 Unidades de Medida y Actualización.

IV.No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. Se aplicará multa de 1.0602 a 15.9040 Unidades de Medida y Actualización.

V.No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. Se aplicará multa de 10.6027 a 53.0136 Unidades de Medida y Actualización



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