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Código Financiero Artículo 97 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 97.

Comete el delito de ejercicio indebido de la función pública en materia fiscal, el servidor público que ordene o realice cualquier acto ilegal o deje de cumplir con los deberes de su encargo o función, en perjuicio del erario estatal, de los derechos de alguien o en beneficio propio o ajeno.

a) Se impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de 53.0136 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización, al servidor público que:

I.Practique visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

II.Al que proporcione información confidencial, o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión en perjuicio del erario estatal, con el propósito de obtener un lucro indebido en beneficio propio o ajeno.

b) Se impondrá prisión de cuatro a doce años, al servidor público que:

I.Acepte como legales, documentos que presenten evidentes indicios de falsificación, con el propósito de realizar cualquier tipo de trámite del orden fiscal, incluso el de ostentar el pago de alguna prestación de ese carácter, sin que sea cierto.

II.Participe en la alteración de documentación que permita regularizar un vehículo de dudosa procedencia;

III.Reciba dádivas, exija gratificaciones, extorsione a los contribuyentes y obtenga otros lucros indebidos, con objeto de realizar algún trámite de carácter fiscal, en razón de su encargo o comisión.

IV.Imprima formas de control fiscal, ordene la emisión de sellos o grabados, sin la debida autorización; o bien posea, circule, utilice, venda o comercie con ellos.

V.Altere documentación oficial o expida una falsa en cualquier tipo de trámite del orden fiscal.



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