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Código Financiero Artículo 96 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Financiero
Artículo 96.

Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso del engaño o aproveche el error para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución fiscal.

Se consideran conductas tendientes a la defraudación fiscal:

I.Realizar actos simulados que tengan por objeto defraudar a la Hacienda Pública del Estado;

II.Consignar en las declaraciones ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, o aplicar deducciones falsas;

III.Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las prestaciones fiscales que cause;

IV.Ocultar a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la producción sujeta a impuestos o el monto de las ventas;

V.No expedir los documentos o comprobantes fiscales con los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables para acreditar el pago de una prestación de esa naturaleza;

IV. No enterar en tiempo y forma a las autoridades fiscales, las contribuciones a cuyo pago se encuentre obligado como sujeto pasivo principal o como responsable solidario, así como las que

haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones fiscales.

VII.No llevar los registros de las operaciones contables, fiscales o sociales, conforme a las disposiciones fiscales aplicables;

VIII.Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los registros contables que prevengan las leyes aplicables;

IX.Certificar hechos falsos o participar en cualquier forma en actos, manifestaciones o simulaciones que tengan por objeto engañar al Fisco Estatal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con pena de tres meses a seis años de prisión si el monto de las contribuciones no enteradas es igual o inferior al equivalente a 1060.2728 Unidades de Medida y Actualización, y con prisión de dos a nueve años si dicho monto excede de esa cantidad. Asimismo, se impondrá una multa de 31.8081 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de las contribuciones no enteradas, la pena será de tres meses a nueve años de prisión. No se impondrá las sanciones previstas en este artículo si quien hubiere cometido el delito entera espontáneamente la prestación fiscal omitida.

Se tomará en cuenta el monto no enterado dentro de un mismo período fiscal, aun cuando se trate de contribuciones fiscales diferentes y de diversas acciones u omisiones.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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