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Código Financiero Artículo 96 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 96.

Comete el delito de defraudación fiscal quien haga uso del engaño o aproveche el error para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución fiscal.

Se consideran conductas tendientes a la defraudación fiscal:

I.Realizar actos simulados que tengan por objeto defraudar a la Hacienda Pública del Estado;

II.Consignar en las declaraciones ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos, o aplicar deducciones falsas;

III.Proporcionar con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las prestaciones fiscales que cause;

IV.Ocultar a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la producción sujeta a impuestos o el monto de las ventas;

V.No expedir los documentos o comprobantes fiscales con los requisitos establecidos por las disposiciones aplicables para acreditar el pago de una prestación de esa naturaleza;

IV. No enterar en tiempo y forma a las autoridades fiscales, las contribuciones a cuyo pago se encuentre obligado como sujeto pasivo principal o como responsable solidario, así como las que

haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones fiscales.

VII.No llevar los registros de las operaciones contables, fiscales o sociales, conforme a las disposiciones fiscales aplicables;

VIII.Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de los registros contables que prevengan las leyes aplicables;

IX.Certificar hechos falsos o participar en cualquier forma en actos, manifestaciones o simulaciones que tengan por objeto engañar al Fisco Estatal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con pena de tres meses a seis años de prisión si el monto de las contribuciones no enteradas es igual o inferior al equivalente a 1060.2728 Unidades de Medida y Actualización, y con prisión de dos a nueve años si dicho monto excede de esa cantidad. Asimismo, se impondrá una multa de 31.8081 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de las contribuciones no enteradas, la pena será de tres meses a nueve años de prisión. No se impondrá las sanciones previstas en este artículo si quien hubiere cometido el delito entera espontáneamente la prestación fiscal omitida.

Se tomará en cuenta el monto no enterado dentro de un mismo período fiscal, aun cuando se trate de contribuciones fiscales diferentes y de diversas acciones u omisiones.



Estado de Veracruz Artículo 96 Código Financiero
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