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Código Financiero Artículo 95 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 95.

Comete el delito de falsificación fiscal la persona física que, con el fin de obtener un lucro o provecho, o para causar daño o perjuicio al erario estatal, falsifique o altere documentación oficial, se le impondrá pena:

a)De cuatro a doce años de prisión, a quien falsifique sellos, contraseñas o marcas oficiales, firmas, rúbricas en forma total o parcial, grabe o manufacture sin autorización de la autoridad fiscal, matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia autoridad usa para imprimir, grabar o troquelar comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medios de control fiscal.

b)De cuatro a doce años de prisión, al que imprima, grabe o troquele sin autorización de la autoridad fiscal, placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen como medios de control fiscal.

c)De dos a nueve años de prisión, al que altere en sus características las placas, tarjetones o comprobantes de pago de prestaciones fiscales u objetos que se utilicen oficialmente como medio de control fiscal.

d) De dos a ocho años de prisión y una multa de 31.8081 a 530.1364 Unidades de Medida y Actualización, a quien forme las cosas y objetos señalados en los incisos anteriores con los fragmentos de otros recortados o mutilados.



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