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Código Fiscal Artículo 104 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 104.

Los Notarios y Corredores Públicos, así como los servidores públicos en general, que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las leyes y disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en la forma y plazos establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.

Se libera de la obligación establecida en este artículo, a los siguientes funcionarios y empleados públicos:

I.    Aquellos que de conformidad con otras leyes y disposiciones tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones;

II.   Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las leyes y disposiciones fiscales.



Estado de Baja California Sur Artículo 104 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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