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Código Fiscal Artículo 252 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 252.

Toda resolución debe notificarse a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquel en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto, y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.

Al actuario que no cumpla con esta obligación, y con las demás obligaciones que se le establezcan en este código, se le impondrá una multa de 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con perjuicio de ser destituido, sin responsabilidad para el Estado, en el caso de reincidencia



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