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Código Fiscal Artículo 277 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 277.

El demandado en su contestación y en la contestación de la ampliación de la demanda, expresará:

I.    Las cuestiones de previo y especial pronunciamiento;

II.   Las consideraciones que a su juicio impidan que se emita decisión en cuanto al fondo o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido, el derecho en que el demandante apoya su demanda;

III.   La refutación de los conceptos de impugnación, refiriéndose concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos o negándolos, expresando los que ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron;

IV. Los argumentos y fundamentos de derecho por medio de los cuales se demuestra la ineficacia de los conceptos de impugnación aplicables para apoyar la validez del acto, resolución o procedimiento impugnado;

V.       Las pruebas que se proponga rendir; cuando se trate de pruebas pericial o testimonial, indicará los nombres de los peritos o testigos y acompañará los escritos que contengan los puntos o cuestionario, o interrogatorios para el desahogo de las pruebas, sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas dichas pruebas



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