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Código Fiscal Artículo 276 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 276.

Admitida la demanda, se correrá traslado con la misma y sus anexos a las partes, emplazándolas para que la contesten dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de diez días hábiles contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación. Si no se produce la contestación a tiempo o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que el actor impute de manera precisa al demandado, salvo que por las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados.

La contestación de la demanda y en su caso de la ampliación deberá ser presentada directamente al Tribunal, o enviarse por correo certificado con acuse de recibo, si la parte demandada tiene su domicilio fuera de la sede del Tribunal.

Cuando los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.



Estado de Baja California Sur Artículo 276 Código Fiscal
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