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Código Fiscal Artículo 310 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 310.

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero. La reclamación se interpondrá dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate



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