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Código Fiscal Artículo 6 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 6.

Son Fondos de aportaciones federales, los recursos que la Federación transfiere al Estado y sus Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada fondo de aportación, establezca la Ley de Coordinación Fiscal expedida por el Congreso de la Unión.

Son Participaciones Estatales, los recursos que el Estado transfiere a sus Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada aportación, establezca la Ley de Coordinación Fiscal expedida por el Congreso del Estado de Baja California Sur.



Estado de Baja California Sur Artículo 6 Código Fiscal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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