Código Fiscal Artículo 209 Estado de Campeche
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Fiscal
Artículo 209.
La autoridad encargada de resolver el recurso, acordará lo que proceda sobre su admisión y la de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que fueren pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas y ordenará su desahogo dentro del improrrogable plazo de quince días.
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