Ley de Puertos Artículo 32
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Puertos
Artículo 32.
Las concesiones terminarán por:I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y
VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física.
La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.
Artículo 32 Ley de Puertos
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