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Ley de Puertos Artículo 32


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley de Puertos
Artículo 32.

Las concesiones terminarán por:

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prorroga que se hubiere otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión, y

VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario, si es persona física.

La terminación de la concesión no exime al concesionario de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el Gobierno Federal y con terceros.

Artículo 32 Ley de Puertos
Artículo 1o ...30 31 32 33 34 ...69

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