Imprimir

Código Fiscal Artículo 43 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 43.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, los contribuyentes y responsables solidarios, tendrán derecho a recibir asistencia gratuita de las autoridades fiscales, quienes procurarán:

I. Explicar las disposiciones fiscales, utilizando un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;

II. Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;

Los formularios a través de los cuales se deben de cumplir las obligaciones fiscales se deberán dar a conocer en el Periódico Oficial del Estado.

III. Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén

obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;

IV. Difundir entre los contribuyentes y responsables solidarios los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales; y

V. Expedir circulares para dar a conocer a las diversas dependencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de normas tributarias, de dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para particulares, únicamente se derivan derechos de las mismas cuando sean publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

Cuando a juicio de las autoridades fiscales se considere pertinente, podrán dar a conocer a los contribuyentes, a través del Periódico Oficial del Estado, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro estatal de contribuyentes.

No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el registro estatal de contribuyentes



Estado de Campeche Artículo 43 Código Fiscal
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...233

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse