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Código Fiscal Artículo 41 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 41.

Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, dentro del Estado;

b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen en el Estado para el desempeño de sus actos o actividades, afectos a contribuciones o aprovechamientos en el Estado; y

c) En caso de que no se disponga dentro del Estado de un local para el desarrollo de la actividad sujeta a contribución o aprovechamiento o la realice en la vía pública, su casa

habitación, si ésta se encuentra dentro del Estado; caso contrario, el lugar en que se

encuentren.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas, de igual forma el manifestado ante dependencias,

entidades, y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Estatal o municipal y empresas productivas del Estado siempre y cuando se ubiquen dentro del Estado.

II. En el caso de personas morales y unidades económicas:

a) El local en donde se encuentre su administración principal, en caso que éste se ubique en el Estado, o en su defecto; y

b) Si se trata de establecimientos en el Estado, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local que designen.

III. Cuando se trate de una o más de sucursales, agencias, oficinas, bodegas e instalaciones de las personas señaladas en las fracciones I y II, de este artículo, se considerará como domicilio fiscal las que se ubiquen en el Estado.

En caso de que no se disponga en el Estado de un local para el desarrollo de la actividad sujeta a contribución o aprovechamiento, el domicilio particular del asociante en las asociaciones en participación y de los cónyuges en la sociedad conyugal. Tratándose de fideicomiso el domicilio de la fiduciaria.

En el caso de las personas físicas, morales y unidades económicas que realicen actividades accidentalmente afectas a contribuciones y aprovechamientos en el Estado y no cuenten con un domicilio fiscal en el mismo, se considerará como domicilio fiscal el lugar donde realicen dichas actividades.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente



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