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Código Fiscal Artículo 41 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 41.

Las personas físicas y morales así como las unidades económicas sin personalidad jurídica que habitualmente realicen actividades gravadas por contribuciones estatales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro por conducto de las oficinas o instituciones autorizadas por la Secretaría, o una vez autorizado, a través de los medios electrónicos, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se inicien las actividades gravadas, en las formas oficiales aprobadas para el efecto, proporcionando todos los datos que en las mismas se exijan y anexando a la solicitud copia del documento equivalente que se hubiera presentado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

II.- Presentar las declaraciones y pagar los créditos fiscales en la forma y términos que establezcan las disposiciones fiscales.

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones para el pago de contribuciones de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, lo harán utilizando los formatos aprobados por la Secretaría, pudiendo presentarlas a través de las oficinas e instituciones de crédito autorizadas o utilizando los procedimientos y medios electrónicos diseñados y previamente autorizados para el efecto.

Los pagos que resulten de las declaraciones, podrán efectuarse en cualquiera de las formas previstas en la sección tercera del presente titulo.

III.- Presentar ante la autoridad y en la forma señalada en la fracción I de este artículo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurran, los avisos de cambio al Registro, que a continuación se señalan:

a).- Cambio de denominación o razón social;

b).- Cambio de domicilio fiscal;

c).- Actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales;

d).- Suspensión o reanudación de actividades;

e).- Liquidación o apertura de sucesión;

f).- Apertura o cierre de sucursales, establecimientos, locales, bodegas o lugares donde se almacenen mercancías, puestos fijos o semifijos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades;

g).- Cancelación en el Registro; y

h).- Inicio de procedimiento de concurso mercantil.

La solicitud de inscripción a que se refiere la fracción I y los avisos señalados en esta fracción, que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados; asimismo, cuando así lo autorice la Secretaría, podrán presentarse mediante procedimientos y medios electrónicos previamente autorizados y establecidos;

IV.- Llevar los libros y registros exigidos por las disposiciones fiscales y realizar los asientos de acuerdo con la técnica contable, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido efectuadas las operaciones que los originen, sin incurrir en alteraciones, borraduras o enmendaduras;

V.- Conservar en el domicilio fiscal del contribuyente la documentación comprobatoria de las operaciones, así como los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, por un plazo mínimo de cinco años. En caso de suspensión de actividades o liquidación, el plazo se contará a partir de que las mismas ocurran, debiendo señalarse en el aviso respectivo el domicilio donde se conservará dicha documentación a disposición de las autoridades fiscales. El domicilio a que se refiere esta fracción deberá estar ubicado en el territorio del Estado. Las autoridades fiscales podrán autorizar a los contribuyentes a conservar la documentación a que se refiere la presente fracción en lugar distinto a su domicilio fiscal, siempre que medie solicitud por escrito debidamente justificada y se encuentre dentro de los límites del Estado.

VI.- Proporcionar a las autoridades fiscales los datos e informes que les soliciten dentro del plazo que para ello se les fije en los requerimientos respectivos;

VII.- Recibir las órdenes de visita domiciliaria y proporcionar, previa identificación a las personas designadas para el efecto por las autoridades fiscales de la Secretaría, todos los informes y documentos que les soliciten para el desempeño de sus funciones;

VIII.- Señalar domicilio fiscal en el Estado; y

IX.- Las demás que dispongan las leyes fiscales.



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