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Código Fiscal Artículo 50 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal
Artículo 50.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, cumpliendo con los requisitos que en el referido Código se señalan. En el caso de los contribuyentes del impuesto sobre hospedaje y a las erogaciones en juegos y concursos, los comprobantes deberán de contener adicionalmente en forma expresa y por separado el monto de este impuesto.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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