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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Campeche
Artículo 52.

Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 61 de este Código, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado



Estado de Campeche Artículo 52 Código Fiscal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...233

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