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Código Fiscal Artículo 352 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 352.

Los bienes embargados por autoridades administrativas de la Ciudad de México,

a que se refiere este Capítulo, y que se encuentren a disposición de la Secretaría, así como aquellos que causen abandono a favor de la Ciudad de México, una vez que se verifique la documentación comprobatoria que se acompañe y de no haber impedimento legal alguno, podrán ser rematados en subasta pública, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Primero, del Libro Tercero, de este Código, enajenados fuera de remate o adjudicados a favor de la Ciudad de México, para que sean donados o destinados para su uso en un área específica del propio Gobierno de la Ciudad de México, conforme a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría. El producto del remate quedará en depósito en la Secretaría a efecto de ser aplicado presupuestalmente en los programas autorizados, o bien, para proceder de acuerdo con las instrucciones de las autoridades judiciales o disposiciones legales aplicables.

El producto del remate quedará en depósito en la Secretaría a efecto de ser aplicado presupuestalmente en los programas autorizados, o bien, para proceder de acuerdo con las instrucciones de las autoridades judiciales o disposiciones legales aplicables.

Cuando la utilidad de los bienes antes referidos sea nula y no exista la posibilidad de obtener provecho alguno por su venta o de sus residuos, podrá ordenarse su destrucción, previa resolución debidamente justificada y levantamiento de un acta administrativa.



Ciudad de México Artículo 352 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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