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Código Fiscal Artículo 355 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 355.

La Secretaría de Seguridad Pública o la Secretaría de Movilidad, llevarán a cabo

un inventario de las unidades que se encuentren en sus depósitos, el cual constará en un acta debidamente circunstanciada en presencia de fedatario público, a efecto de hacer constar el estado en que se encuentran los vehículos al momento en que se practique el inventario y el deterioro que guardan los denominados vehículos chatarra.

Además, en el acta circunstanciada a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública o la Secretaría de Movilidad identificarán aquellos vehículos de los que se conozca al propietario o poseedor, el motivo y fecha de su ingreso al depósito de que se trate, a efecto de que la Secretaría de Finanzas lleve a cabo el procedimiento de cobro a que hace referencia el artículo 356, fracción I del presente Código.



Ciudad de México Artículo 355 Código Fiscal
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