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Código Fiscal Artículo 466 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 466.

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 121 de este Código, multa de $3,114.00 a $7,895.00;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 141, fracciones III y IV, 152, fracciones VIII y IX de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de: la mayor que resulte entre $3,114.00 y el 5% del valor total declarado del espectáculo o del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase.

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos del artículo 176, fracción III, de este Código, tratándose de tomas de uso no doméstico, multa de $592.70 a $1,036.20; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de $296.30 a $518.10;

IV. Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de $415.80 a $726.00;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, la clave a que se refiere el artículo 56, inciso a), párrafo segundo, de este Código, señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de $372.00 a $740.50;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 56, multa de $1,558.00 a

$3,824.00;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VIII. Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de $740.50 a $1,236.50;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IX. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $122.70 a $247.50, por cada dato;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

X. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $122.70 a

$247.50, por cada anexo, y

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

XI. Por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 132 de este Código, o hacerlo extemporáneamente multa de $2,933.00 a $7,431.00.



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