Imprimir

Código Fiscal Artículo 466 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 466.

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 121 de este Código, multa de $3,114.00 a $7,895.00;

(REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 141, fracciones III y IV, 152, fracciones VIII y IX de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de: la mayor que resulte entre $3,114.00 y el 5% del valor total declarado del espectáculo o del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase.

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos del artículo 176, fracción III, de este Código, tratándose de tomas de uso no doméstico, multa de $592.70 a $1,036.20; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de $296.30 a $518.10;

IV. Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de $415.80 a $726.00;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, la clave a que se refiere el artículo 56, inciso a), párrafo segundo, de este Código, señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de $372.00 a $740.50;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 56, multa de $1,558.00 a

$3,824.00;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VIII. Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de $740.50 a $1,236.50;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IX. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $122.70 a $247.50, por cada dato;

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

X. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $122.70 a

$247.50, por cada anexo, y

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

XI. Por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 132 de este Código, o hacerlo extemporáneamente multa de $2,933.00 a $7,431.00.



Ciudad de México Artículo 466 Código Fiscal
Artículo 1 ...464 465 466 467 468 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse