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Código Fiscal Artículo 465 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 465.

Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 141, fracciones II y VI, segundo párrafo, y 152, fracción VII, de este Código, según el caso, se les impondrán las siguientes multas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. La mayor que resulte entre $1,995.00 y el 5% del valor declarado de los espectáculos, y

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. La mayor que resulte entre $1,995.00 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase.

La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.



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